HOSPITALARIOS EN LUCHA

Este es nuestro lugar, para manifestar los detalles de la lucha que llevamos en defensa de nuestro trabajo y nuestra dignidad.

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NUESTRA LUCHA

Estimado compañero aca te envio algunas propuestas provisorias en la que estoy trabajando y quiero que me envies tu opinion. Atte Martin Barros


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº………..


PARTES INTERVENIENTES:
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL SANTA CRUZ, CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: RIÓ GALLEGOS,……………………

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:……………….

ZONA DE APLICACION: TODA LA PROVINCIA

PERIODO DE VIGENCIA:……………………………………………

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERSONAL COMPRENDIDO:
El presente convenio es de aplicación en todo el territorio provincial y comprende al personal técnico , administrativo y obrero, en relación de dependencia hospitales públicos, centros de salud, centros de salud mental, centros periféricos y geriátricos .


A) PERSONAL TÉCNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ( AGRUPAM.)

farmacéuticas y auxiliares incorporado
obstetricias e instrumentadoras
cabos /as de cirugía
cabos /as de piso o pabellón
enfermeros /as de cirugía y personal de esterilización
auxiliar técnico de rayos x
kinesiólogos , pedicuros y masajistas
personal técnico de: hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y
laboratorio
enfermera/ro de piso o consultorios externos
personal especializado en terapia intensiva, climax, unidad coronaria,
nursery, foniatría y riñón artificial
personal destinado a la atención de enfermos mentales y
nerviosos
ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y
laboratorio de análisis clínicos.
asistente geriátrica
mucamas de cirugía o que no tengan atigencia con la atención de los
enfermos
asistente de comedores con atención al publico
asistentes sociales
camilleros y fotógrafos
personal de lavadero y ropería
mucamas de piso, consultorios externos y geriátricos

B PERSONAL DE MANTENIMIENTO

oficiales
medio oficiales
ascensoristas, porteros y serenos
jardineros
obreros en general
Choferes y mecánicos Incorporados

C PERSONAL DE COCINA

primer cocinero y/o repostero y/o fiambrera
segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera
cocinero /a de establecimientos geriátricos
encargado /a de office, cafeteros y jefe de despacho de
cocina

D PERSONAL ADMINISTRATIVO

Administrativos de primera categoría
Administrativos de segunda categoría
Cadete o equivalente en el escalafón de salud
Telefonista incorporado

FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORIA:
1) Obstétricas: es la profesional con título habilitante dedicada a su misión específica.
2) Instrumentadora : es la que tiene por función la tarea de instrumentación para intervenciones quirúrgicas, con título habilitante.
3) Cabo/a de Cirugía: su tarea consiste en programar horarios de cirugía y coordinar y dirigir los equipos afectados a las distintas operaciones, preparar el quirófano y atender la sala conforme a las directivas que reciba de la Dirección del Esta- blecimiento.
4) Cabo/a de Piso o Pabellón: su función consiste en acompañar al médico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el médico disponga las haga personalmente y proveer a las enfermeras de los medicamentos y elementos que deban utilizar, coordinar y dirigir el personal a su cargo.
5) Enfermero/a de Cirugía: su función consiste en atender la sala, sin realizar tareas de instrumentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8*.
6) Personal de esterilización: efectúa tareas de esterilización.
7) Auxiliar técnico de radiología: cumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente.
8) Kinesiólogo, masajista y pedicuro: es el personal especializado en cada una de las disciplinas enumeradas, que realiza la tarea específica.
9) Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio: se entiende por tal el que cuenta con título habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente.
10) Enfermera de piso y de consultorios externos: su función es la atención del enfer- mo (suministro de medicamentos indicados, higiene del enfermo, curaciones y tareas afines), pudiendo asignarse a cada enfermera hasta doce camas para su atención, en los turnos mañana y tarde, y hasta catorce camas para su atención en el turno noche. Se excluyen del cómputo las camas destinadas a acompañantes. Se aclara que las camas deben estar en un mismo sector de trabajo. Cuando por razones circunstancia- les una enfermera atendiera más de las camas asignadas recibirá por paciente más que deba atender un aumento equivalente al 10% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
La enfermera de consultorio externo está destinada a realizar exclusivamente curaciones y tareas afines. Cuando por razones circunstanciales deba realizar además de sus tareas las que cumple otra enfermera recibirá un aumento equivalente al 50% de su salario habitual por el tiempo trabajado.
El empleador deberá procurar normalizar el servicio dentro de las 24 horas.
11) El personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery de neonatología y riñón artificial: es el que por su especialización en cada una de esas disciplinas realiza tal tarea.
La enfermera de terapia intensiva, clímax y unidad coronaria atenderá hasta cuatro camas y la de riñón artificial hasta dos camas. En caso de atender mayor número ,se aplicarán las disposiciones del apartado 10) para enfermeras de piso, debiendo aumentar su remuneración en un 25% por cada cama de más que atienda y en un 50% la enfermera de riñón artificial.
12) Personal destinado a la atención directa de enfermos mentales y nerviosos: es el que se desempeña en los establecimientos neuropsiquiátricos o en las secciones neuropsiquiátricas de cualquier establecimiento y cuya tarea consiste en el cuidado de los pacientes (su higiene, vestirlos, reducirlos si se descomponen, suministrarle alimentos, medicamentos, curaciones, etc.).


El personal destinado en las secciones de terapia intensiva (según se define en el inciso 4* del Artículo 9*, segundo párrafo) y/o clinoterapia, y/o vigilancia y/o aislamiento, se le asignará hasta doce camas en horarios diurnos y catorce camas en horarios nocturnos.
Cuando por razones circunstanciales éste personal atendiere más de doce camas en horario diurno o más de catorce camas en horario nocturno recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 10% del salario que hubiere percibido trabajando en forma normal.
En el resto de las secciones al personal a que refiere éste inciso se lo asignará hasta veinticuatro camas en horario diurno y hasta treinta y cinco en horario nocturno y recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. Este personal se rige en cuanto a su horario por el régimen establecido en ésta convención.
13) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos: Es el personal práctico que secunda en cada especialidad al profesional, al personal técnico y auxiliares. Este personal podrá -sí así lo califica la patronal- revistar en categoría polivalente "técnico en la especialidad -ayudante de la misma-. Cuando las tareas de la categoría mejor remunerada le insuma el 75% o más de su jornada, percibirá la remuneración correspondiente a dicha categoría".
14) Asistente Geriátrico: es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de ancianos, de cualquier establecimiento asistencial y que efectúa la limpieza o higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve y suministra alimentos, ropa limpia, y está destinado al cuidado de los ancianos, viste e higieniza a los mismos, suministra medicamentos y efectúa curaciones. A cada asistente geriátrico se le podrá asignar hasta veinticuatro camas en horarios diurnos y treinta y cinco camas en horario nocturno. Cuando por razones circunstanciales una asistente geriátrica atendiere más de veinticuatro camas en horario diurno y más de treinta y cinco en horario nocturno, recibirá por cada geronte más que deba atender un aumento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal.
15) Mucamo/a de cirugía: su función es mantener la higiene de la sala de cirugía sin realizar tareas de instrumentación sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 8º.
16) Mucamo/a sin atingencia con los enfermos: es la que realiza tareas de limpieza en cualquier sector, sin trato directo con el enfermo.
17) Asistente de comedor: es el personal que cumple sus tareas con atención a visitantes, acompañantes, médicos y personal, y que no figura en categorías mejor remuneradas.
18) Camillero: traslada pacientes que no puedan movilizarse por si solos.
19) Fotógrafo: especializado en cualquier tipo de toma de interés médico.
20) Personal de Lavadero: tendrá a su cargo el lavado, secado, tendido y destendido de ropa.
21) Personal de ropería: comprende costureras y planchadores/as.
22) Mucamo/a de piso y consultorios externos: La mucama de piso está destinada a la higiene de su sector y transporte de alimentos para al enfermo, debiendo atender como máximo hasta doce camas en un mismo sector de trabajo.
La mucama de consultorio externo cumple la función de mantener la limpieza de los mismos.
Rigen para éstas las mismas disposiciones que las especificadas en el apartado 10) para las enfermeras, en caso de recargo de tareas.
23)Mucamo/a geriátrica: es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de ancianos de cualquier establecimiento asistencial, y efectúa la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve la comida, suministra ropa limpia, etc. y además está destinado al cuidado de los ancianos como ser: su higiene total, vestirlos y suministrarles alimentos, en forma individual cuando es necesario. No realiza tareas de enfermería. Al año de estar revistando en esta categoría pasará automáticamente a la categoría de asistente geriátrico.
Asimismo corresponderá tal categoría a la mucama que a la fecha de firma del presente convenio o que con posterioridad cumpla el año de trabajo,
24) Personal de mantenimiento: incluye maestranza, suministro y proveduría, talleres, albañiles, mecánicos, pintores, carpinteros, enceradores, cloaquistas, colchoneros, foguistas, calderistas, cortadores, confeccionistas, choferes, electricistas y otros trabajadores con oficio que se utilicen. Comprenden las siguientes categorías :
a: Oficial: es el que desempeña cualquiera de los oficios enumerados, con pericia profesional.
b: Medio Oficial: es el que tiene conocimientos que le permiten desempeñarse en cualquiera de los oficios antes detallados.
c: Peón General: es el que realiza habitualmente tareas generales que no requieren especialización alguna. Cuando el peón general adquiera práctica y realice tareas propias de cualquiera de las especialidades pasará a medio-oficial del oficio que corresponda.
25) Ascensorista: es el personal destinado a la atención de ascensores.
26) Portero y Sereno: su función es la vigilancia y el control de entrada y salida que se le encomiende.
27) Jardinero: es el trabajador encargado de tareas de jardinería.
28) Personal de cocina: comprende al cocinero, cocinero-repostero y fiambrero, que conforme al volumen de las tareas podrán realizar una, dos o las tres funciones. El segundo cocinero, es el colaborador inmediato del anterior. Se entiende que solo se considera la existencia del primero y segundo cocinero cuando se desempeñan en los mismos horarios, caso contrario ambos serán considerados como primer cocinero.
-El cafetero, el encargado de office y el jefe de despacho de comidas son colaboradores directos del segundo o del primer cocinero cuando haya uno solo.
-El ayudante de cocina colabora con los anteriores, con capacidad suficiente para reemplazarlos.
-El cacerolero es el encargado de limpieza de cacerolas, vajillas e implementos de cocina en general.
-El peón de cocina cumple las tareas simples, como transporte de material y alimentos.
29) Cocinera de Establecimiento Geriátrico: es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas al alojamiento permanente o exclusivo de ancianos de cualquier establecimiento asistencial, cuyas tareas consisten en preparar y cocinar las comidas de los gerontes, tendrá la remuneración del segundo cocinero.
30) Personal administrativo:
a: Administrativo de primera: es el empleado que desempeña tareas de responsabilidad, que requieran conocimientos de la organización de la oficina donde actúa, posea redacción propia, y práctica. Este personal recibe órdenes directas del jefe. A título enunciativo, se enumera: operadores de máquinas cuenta-correntista (National, Burrougs, I.B.M., etc.), telefonistas con más de cuarenta líneas de operación directa, facturista-calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de sala o consultorios, etc. La categoría no comprende jefes, sub-jefes, encargados e inspectores de cobranza que constituyen una categoría superior .
b: Administrativo de segunda: es el empleado que efectúa tareas que requieran práctica y conocimientos generales de la organización y funcionamiento de la oficina en que actúa y posea cierta práctica para el desempeño de sus tareas. A título enunciativo se enumera: taquidactilógrafo, facturista, personal de correspondencia, telefonista de conmutador con 20 a 40 líneas internas y en general todo el personal que sin pertenecer a la primera categoría, por la índole de sus tareas colabora directamente con el jefe, el encargado o el administrativo de primera. Este personal pasa automáticamente a primera categoría al cumplir tres años de antigüedad en la segunda categoría. Asimismo si se produjeran vacantes en la primera categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría superior previa prueba de capacitación. De no llegarse a un acuerdo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación.
c: Administrativo de tercera: es el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio, tal como: telefonista hasta 20 líneas internas, empleados de archivo, fichero, boleterías, etc. Se incluyen en la categoría los empleados concocimiento limitado que se inician en la carrera administrativa. Este personal pasa automáticamente a segunda categoría al cumplir dos años de antigüedad en la institución. Asimismo si se produjere vacantes en la segunda categoría, el personal más antiguo pasa a revistar en la categoría previa prueba de capacitación. De no llegarse a un acuerdo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación.
d: Cadetes: es el personal hasta 18 años de edad, que realiza tareas simples. Al cumplir 18 años pasa automáticamente a la categoría que le correspondiere según la tarea que realice.
e: Personal de Cobranza: es el personal que realiza tareas de cobranza domiciliaria de cuotas de socios o adherentes a planes de medicina prepaga o similares. Esta comprendido en primera categoría administrativo.

ADICIONALES

1. Por antiguedad
2. Por cargo
3. Por calificación según la capacitación
4. Por titulo
5. Por disponibilidad o guardia
6. Por zona desfavorable
7. Por exceso en atención de camas enfermería incorporar
8. Códigos hospitalarios incorporar
9. Por riesgo e insalubridad incorporar
CONCEPTO DE CATEGORIA: Se entiende que un trabajador reviste en determinada categoría si la tarea que absorbe la mayor parte de su tiempo laboral, encuadra dentro de las que se detallan en ésa categoría. Tal calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se dé a su función y tenga o no quién la ejerza títulos habilitantes, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando exista obligación de poseer dicho título.
Cuando se lo indique el empleador, el trabajador se desempeñará en tareas que no sean habituales, sea que estén dentro de su categoría o en una superior para la que esté capacitado, siempre que se cumpla con el pago del adicional que corresponda.
REMUNERACIONES SOBRE BASICO: Sin perjuicio de las remuneraciones básicas establecidas en el artículo 6º, corresponden los siguientes adicionales:
1: Personal de cirugía - Caja compensadora: por cada operación de cirugía mayor (conforme al Nomenclador Nacional) que realice personal profesional médico, el empleador destinará una suma equivalente al 1% del salario básico de la categoría mucama vigente en la fecha de efectuarse, destinada a constituir una caja común cuyo importe será distribuido mensualmente entre el personal de cirugía en la siguiente forma: 80% entre el personal de enfermería (cabas y enfermeras de cirugía) por partes iguales y el 20% entre el personal de mucamas de cirugía, también por partes iguales. Se incluyen entre las operaciones mayores las de traumatología, cirugía estética y plástica no reparadora.
Por cada parto que se realice, el empleador destinará una suma equivalente al 1% del salario de la categoría mucama vigente en la fecha de efectuarse el pago, destinada a constituir una caja común cuyo importe será distribuido mensualmente en la siguiente forma: 60% entre el personal de enfermería (cabas y enfermeras), 20% entre las obstétricas y 20% entre las mucamas de sala de partos.
Los fondos para la constitución de estas Cajas Compensadoras se podrán cargar en las facturaciones, en forma expresa y especificando su destino, actuando el empleador como agente de retención.
2: TERAPIA INTENSIVA, CLIMAX, UNIDAD CORONARIA, NURSERY DE NEONATOLOGIA Y RIÑON ARTIFICIAL : el personal de enfermería que trabaje en dichas secciones siete (7) horas diarias percibirá un 20% de aumento sobre el sueldo básico estipulado para ése personal.
3: El personal de mucamas: que se desempeñe en las secciones detalladas en el apartado anterior, por los mismos motivos, recibirá un10 % sobre su sueldo básico, durante el lapso que la realice.
4: El personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos: que además realice tareas de enfermería, recibirá un 10% más sobre su sueldo básico. Si dicho personal se desempeñara en Terapia Intensiva, (se entiende por sector de terapia intensiva y/o vigilancia y/o clinoterapia y/o asilamiento aquel área destinada a la atención de pacientes con excitación psicomotriz (delírium tremens, manía aguda, períodos de excitación en ezquizofrénicos delirantes, abstinencia de drogadicciones, tratamientos de Sakel) y mientras sea efectivamente destinado a esas tareas, elevará su adicional al 20% del sueldo básico. +
5: El personal que se desempeña en el área descripta en el inciso anterior y que no realice las tareas antes especificadas percibirán un 10% sobre su básico.
6: El electricista : que cuente con título habilitante y que revista en esa categoría, recibirá un 20% más de la remuneración fijada para la categoría.
El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá un 10% mas de su básico, por las horas comprendidas en dicho lapso. Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente como al que lo haga espodárica o circunstancialmente.
7: El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá un 10% más de su básico, por las horas comprendidas en dicho lapso. Este beneficio alcanza tanto a los que se desempeñan en este horario habitualmente como al que lo haga esporádica o circunstancialmente.
8: El personal administrativo que se desempeñe como operador de máquinas de registraciones contables National, Burroghs, I.B.M. o similares, recibirá un 20% sobre su básico de convenio.
9: CLAUSULAS ADICIONALES; Se establece como valor de comida y alojamiento para integrar la retribución mensual, la suma de dos ($2) mensuales por alojamiento, y pesos dos con cincuenta centavos ($2,50) mensuales por comida. Para el personal que actualmente no percibe esta parte de su retribución en especie, la prestación debe convenirse de común acuerdo por las partes en cada caso. Para el personal que actualmente no reciba ésa prestación, es facultad empresaria y del interesado continuar o no suministrándola y percibiéndola en el futuro. En caso de no hacerse la prestación en especie, el sueldo se le abonará en efectivo entre las bases de ésta convención de trabajo.
10: El personal que a indicación del empleador tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la suya, si lo hace por más de una hora, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función la remuneración correspondiente a dicha categoría superior, pero en ese caso la diferencia no será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.
Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeñe un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada siempre que se desempeñe por más de una hora.
11: El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, percibirá un 20% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada.
Se excluye personal de administración, mucamas y enfermeras de piso.
12) El personal que cumple horas extraordinarias en horario nocturno las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si las trabajare en los días que le corresponde franco. Solo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonará con recargo del 50% en los días hábiles y del 100% en los días feriados.
13) El personal estable de laboratorio que realice sus tareas en área cerrada (bacteriología, estériles e inmunología) recibirá un 30% sobre su sueldo básico. .
ESCALAFON: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeña en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años se eleva al 4% y sucesivamente un 2% anual hasta su jubilación. El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponde a esta categoría superior.
Las remuneraciones de encargados, jefes, sub-jefes y en general de los cargos jerárquicos, serán fijadas por el empleador, pero en ningún caso la remuneración de los jefes inmediatos del personal o categorías que se especifican en el convenio será inferior a la del subordinado mejor remunerado.
SEGURO DE FIDELIDAD: Para los empleados/as que se desempeñen como cajeros/as en los establecimientos, estos instituirán el ´seguro de fidelidad´ que cubra eventuales diferencias de cajas que pudieren ocurrir.
ZONA DESFAVORABLE: Los trabajadores que se desempeñen en toda la extensión de la Provincia de Santa Cruz, percibirán las remuneraciones con un 50% sobre las fijadas en ésta convención
JORNADA DE TRABAJO: Los establecimientos respetarán las jornadas normales y habituales de trabajo. A los efectos de la remuneración se considera que ésta debe ser la fijada en este convenio, cuando la jornada habitual establecida por la empresa es por lo menos el 75 % de la normal de la categoría.
Cuando la jornada sea menor del 75% de la jornada normal, el pago se reducirá proporcionalmente, tomando en cuenta la jornada mínima que hace acreedor al pago completo, salvo que la jornada reducida se acuerde a pedido del trabajador.
Se considera jornada normal la fijada por ley, con las siguientes excepciones:
1: Los auxiliares técnicos de Radiología comprendidos exclusivamente en las tareas de :a) Toma de radiografías, b)Aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, c) Aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales. Sus funciones son incompatibles con tareas similares en otros establecimientos.
B) Los ayudantes de laboratorio de rayos y demás personal que no realicen exclusivamente las tareas antes detalladas pero que presten servicio durante el 75% como mínimo de su jornada de labor, dentro del área de exposición (sala de rayos) tendrá una jornada de seis horas diarias (6) y treinta y seis semanales (36).
2: Las obstétricas tendrán como jornada normal la de cuarenta y cuatro horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma desigual, pero fijando como máximo dos guardias semanales de doce horas cada una y debiendo tener libre un domingo por medio, en forma rotativa.
3: La jornada normal de todo el personal que se desempeñe en laboratorio de análisis será de seis (6) horas. Se entiende que ese personal es el que se desempeña dentro del área del laboratorio, más del 75% de su jornada.



4: La jornada del telefonista con cuarenta o más líneas internas de operación o más líneas internas de operación directa por el sistema de clavijas o similares será de seis (6) horas diarias. Cuando el equipo utilizado se del tipo automático , la jornada será de 7 horas diarias.
5: La jornada del personal de lavadero que se desempeña en secciones que no posean elementos mecánicos para el lavado será de seis (6) horas diarias.
HORARIO CORRIDO: El horario será corrido para las siguientes categorías: enfermera, mucama, obstétrica, personal técnico de hemoterapia, anatomía patológica, laboratorio y especializado en terapia intensiva, lavadero, ropería, jardinero y personal técnico de rayos´X ´.
Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente al personal de enfermería que cumpla tareas en consultorios externos. Queda aclarado que ello no significa alterar los derechos adquiridos o modales preexistentes en cada lugar. Asimismo las empresas procurarán otorgar el horario corrido al resto del personal en el futuro. Los establecimientos geriátricos podrán optar por fijar el horario discontinuo al personal de cualquier categoría, siempre que le suministren la comida correspondiente a su turno dentro del establecimiento y a cargo exclusivo del empleador
HORARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTES: Los establecimientos mantendrán al personal en su horario habitual y sin modificar las condiciones vigentes. En caso de entender la patronal que razones imperiosas obligan a efectuar cambio, no contando con el consentimiento del personal se planteará el problema ante la Comisión Paritaria de Interpretación, no debiendo innovar hasta que ésta se expida. Esto no será de aplicación cuando se trate de cambios por un lapso determinado y no se dan los supuestos de la Licen-cia anual presente en esta convención colectiva de trabajo.
CAMBIO DE TURNO: Los empleadores facilitarán a aquel personal que lo desee, cambio de turno de trabajo con otros compañeros dentro de cada establecimiento, siempre que ello no lesione los intereses de ninguna de las partes. Los empleadores deberán permitir estos cambios, si no le ocasionan gastos adicionales.
OCUPACIONES FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Los empleadores no podrán impedir a su personal que tenga otras ocupaciones fuera del establecimiento, si cumple con sus tareas y normal horario de trabajo y no resultan lesivas o incompatibles con las actividades del establecimiento
FALTAS IMPREVISTAS: Los empleadores cuando algún personal falte imprevista- mente, procurarán reponerlo dentro de las veinticuatro ( 24 ) horas, a efectos de evitar recargo de tareas. El establecimiento adoptará las medidas de orden interno que corresponda no pudiendo aplicar sanciones al personal por eventuales deficiencias del servicio, derivados del recargo.


FRANCOS: Los trabajadores cumplirán una jornada máxima de siete horas diarias y treinta y cinco semanales.
El descanso semanal, será de cuarenta horas corridas, como mínimo, computadas desde la hora en que el trabajador egresa habitualmente de sus tareas. Este sistema admite como excepción, que el establecimiento por razones organizativas, otorgue a su personal una semana dos francos y la siguiente uno y así sucesivamente . Asimismo siempre que se otorguen las cuarenta horas de descanso corridas a que refiere el primer párrafo, el medio franco podrá otorgarse a continuación del franco anterior, en lugar de precederlo.
LICENCIAS Y PERMISOS
LICENCIA ANUAL: Los trabajos gozarán de su licencia anual, de conformidad a lo establecido por ley 20.744.-
LICENCIAS ESPECIALES: El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas y pagas, en iguales condiciones que la licencia anual:
a: Por matrimonio: 14 días.
b: Por nacimiento de hijos: 3 días.
c: Por fallecimiento de cónyuge: 7 días.
d: Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos a cargo: 7días.
e: Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos: 2 días.
f: Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados: 1 día.
g: Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: hasta 3 días.
h: Por casamiento de hijos: 1 día.
i: Por mudanza: 1 día (por año con certificado de cambio de domicilio).
j: Por concurrencia a juzgado o autoridad administrativa, con citación previa: el tiempo que tal diligencia le absorba.
Además, por la índole de las tareas, se acordarán las siguientes licencias especiales:
1: El personal de radiología y radioterapia a que refiere el artículo 14º apartado 1) gozará de una licencia especial de catorce días cualquiera sea su antigüedad, todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses. Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares dentro o fuera del establecimiento.
2: El personal de establecimientos mentales y nerviosos o secciones destinadas a mentales y nerviosos, a que refiere el artículo 7º, inciso 12) y al personal de maestranza y mantenimiento de los establecimientos neurosiquiátricos o que se desempeñe en secciones destinadas a esta especialidad gozará de una licencia especial de siete días cualquiera sea su antigüedad, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a cinco meses. Tratándose de personal que se hubiere desempeñado más de seis meses en el año en terapia intensiva y/o clinoterapia y/o vigilancia y/o aislamiento, la licencia especial se elevará a catorce días.
PERMISOS ESPECIALES: En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador, éste podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de diez ( 10 ) días por cada uno de ellos con goce de sueldo, para su atención.
En todos los casos comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar. Tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo en la emergencia.
EXAMENES: El personal que por razones de estudio en establecimientos debidamente acreditados, deba faltar a sus tareas para rendir examen, recibirá el permiso correspondiente sin perjuicio de su remuneración, debiéndose acreditar fehacientemente haber rendido exámen
BONIFICACIONES ESPECIALES
SALA MATERNAL: Los establecimientos donde trabaje el número de mujeres que fije la reglamentación de la ley 20.744 (L.C.T.) para hacer exigible la sala maternal, deberán habilitarla.
Los establecimientos que no dispongan de sala maternal cualquiera sea el número de mujeres que empleen, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad que la reglamentación fije la suma del 20% sobre el básico de la categoría de mucama, en tanto no instalen la sala. Asimismo, aquellos establecimientos que no estén obligados por ley a instalar la sala maternal, abonarán a las madres con hijos en las condiciones establecidas por ley, el 15% del básico de la categoría de mucama a la fecha de cada pago. Queda aclarado que dicho pago se efectuará en concepto de compensación de gastos, sin carácter salarial. Se deberá presentar constancia de pago de gastos por guarderias, salas maternales, etc.
Los establecimientos que tengan pactados con el personal un servicio de guardería, podrán seguir utilizándolo en reemplazo del pago precedentemente pactado



VACANTES Y SUPLENCIAS
VACANTES: La vacante que se produzca en el establecimiento se cubrirá con el empleado de la misma sección que le sigue en antigüedad. No habiendo un empleado de la misma sección, se cubrirá con el empleado de cualquier otra sección, prefiriendo el de mayor antigüedad siempre que reúna las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el desempeño de dicho puesto.
SUPLENCIAS: Para cubrir las ausencias temporarias se procederá en la misma forma que señala el artículo anterior, debiendo utilizarse el servicio de suplentes para los cargos que no pueda cubrir el personal de la casa. Se entiende por suplente, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia. Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el suplente de mayor antigüedad en la categoría pasa automáticamente a ser efectivo
OTROS BENEFICIOS
PRESERVACION DE LA SALUD: Los establecimientos realizarán una vez al año como mínimo un control psicofísico de cada trabajador. En el caso del personal dedicado a la atención de enfermos mentales y nerviosos tal control se realizará tres veces como mínimo durante su primer año de antigüedad, con un lapso no menor a tres meses entre cada control.
ROPA DE TRABAJO: Los empleadores que disponer el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, por lo menos de dos equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran.
Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, gratuitamente. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.
La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 5% del sueldo básico de la categoría mucama.
GUARDARROPAS Y BAÑOS: Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal, en cantidad suficiente.
TAREAS LIVIANAS: El personal que sea dado de alta luego de una enfermedad, con la salvedad de que debe realizar tareas livianas, -sea que ambas partes acepten el diagnóstico o que así lo establezca la autoridad competente en resolución definitiva- podrá ser reintegrado en ese tipo de tareas. Si el empleador adujera que no puede proporcionarlas y no resolviere la rescisión de la relación laboral, abonará los salarios del trabajador hasta que obtenga el alta definitiva, sin que pueda computar dicho pago a los correspondientes a los períodos de enfermedad que prevé la ley

COMEDOR : Los establecimientos tendrán un comedor con capacidad y condiciones adecuadas donde el personal pueda ingerir sus alimentos.
SUMINISTRO DE CAFE CON LECHE : Todo empleado/a que desempeñe más de cuatro horas de tareas continuadas, se le deberá suministrar café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce, como así también veinte minutos para el consumo de los mismos; con la excepción del personal de teléfono que dispondrá de treinta minutos.
SUMINISTRO DE LECHE : Será obligatorio por parte de los empleadores el suministro de leche, en cantidad de un litro diario por persona, a aquellas que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexo, personal que esté afectado al trabajo de pintura a soplete, trabajo de caldera, rayos "X", laboratorios de análisis, anatomía patológica y en ambientes donde el medio esté afectado por emanaciones que perjudican la respiración
CLASIFICACION DEL TRABAJO POR SEXO : La dirección de cada establecimiento distribuirá los trabajos teniendo en cuenta que sean compatibles con el sexo del personal. Si hubiere discrepancias sobre nuevas tareas que se le asignaren, se llevará a dictamen de Comisión Paritaria de Interpretación, no debiéndose realizar la tarea impugnada por quienes entienden que no deben realizarla, hasta tanto aquella se expida.
ASCENSOS DE LOS PEONES Y MEDIO OFICIALES : El personal calificado como peón y que realice tareas especializadas durante un año continuado en el establecimiento, fuera de las tareas comunes, pasará a la categoría de "medio oficial". Si su principal entendiera que no reúne condiciones de capacidad e idoneidad suficientes para desempeñarse como "medio oficial", el caso se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación para que resuelva en definitiva, quedando hasta que se expida la Comisión en su primitiva categoría. Los medio-oficiales pasarán a oficiales al producirse una vacante. En caso de disentirse sobre sus condiciones, se utilizará igual sistema que el establecido en la primera parte de éste artículo
ACCIDENTES DE TRABAJO : Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin perjuicio de los demás plazos establecidos por la ley 20.744.
TELEFONISTA NOCTURNO : La tarea de telefonista nocturno, será realizado exclusivamente por personal masculino.
ATENCION DE CALDERAS : Estará exclusivamente a cargo de personal masculino, legalmente autorizado, es decir con registro de foguista otorgado por la Municipalidad o autoridad competente.
DADORES DE SANGRE : Todo trabajador, dos veces por año quedará liberado de prestar servicios el día de extracción de sangre, con derecho a percibir la remuneración correspondiente, a cuyo fin deberá acreditar la extracción mediante certificado médico.
DEPOSITO DE DINERO : El empleador no podrá efectuar depósitos ni extracciones de dinero por intermedio del personal no jerárquico, salvo casos de fuerza mayor
ACUMULACION DE BENEFICIOS : Los beneficios fijados en la presente convención colectiva de trabajo no excluyen a aquellas superiores que hayan sido establecido por otras disposiciones, acuerdos, otorgados voluntariamente o por las convenciones colectivas anteriores



DISPOSICIONES ESPECIALES
DIA DEL GREMIO : El día 21 de setiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.
PARITARIA DE INTERPRETACION : La Comisión Paritaria de Interpretación Nacional conformada por cuatro miembros por cada parte entenderá en las cuestiones relativas a la interpretación de éste convenio y las demás que el mismo le fija. Además se formará una Comisión Paritaria Regional en todas aquellas localidades donde exista una delegación del Ministerio de Trabajo. De sus decisiones podrá apelarse a la Comisión Paritaria de Interpretación Nacional.
RELACIONES DE LA EMPRESA CON LA COMISION INTERNA: Para tratar los problemas gremiales que pudieren existir los representantes empresarios recibirán cuando fuere necesario a la Comisión Interna de Delegados. Cuando el problema, sea que surja de un petitorio obrero o de una determinación de la empresa, signifique un perjuicio económico para los trabajadores o una mayor erogación para la empresa o en general tenga implicancia económica, la reunión se realizará con intervención de la Comisión Directiva de la Filial de FATSA con jurisdicción en la zona o los representantes que dicha filial envíe, a cuyo efecto deberá ser previamente notificada. La falta de tal representación hará nulo lo actuado e implicará práctica desleal o inconducta gremial por parte de los responsables de la transgresión.
PIZARRON SINDICAL : Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en un pizarrón cedido gratuitamente por los empleadores, todas las noticias relacionadas al gremio, debe ser del tipo vitrina colgante con su correspondiente cerradura y será reservado exclusivamente para los avisos sindicales elaborados y firmados por cuerpo de delegados, comisiones internas, o Comisiones Directivas de A.T.S.A., no debiendo contener términos injuriosos. Será ubicado preferentemente en los lugares de fichero de personal
OBRA SOCIAL
RETENCION: Los agentes comprendidos por las disposiciones de esta convencion colectiva de trabajo, continuaran en el régimen de la Caja de Prevision Social y como afiliados a la Caja De Servicios Sociales.



No los mató el frío, los mató la exclusión
En una semana fueron cuatro las personas que fallecieron durante la ola de frío que afecta la región. Vivían a la intemperie, en el anónimato y en la extrema pobreza. El martes apareció el cuerpo del primer hombre. Como quien espera sentado el final, Felipe, se quedó dormido, y el frío le ganó. Los vecinos no conocían ni su apellido. El segundo hombre, de apellido en Cárdenas, fue encontrado apenas tapado por una almohada, entre la pared y la carcaza de un viejo automóvil...http://comunicacionpatagonica.blogspot.com/







HOLA ESTIMADOS

LES ESCRIBO PARA CONTARLES QUE LA LUCHA GREMIAL AQUÍ EN RIO GALLEGOS
NO SOLO ES DE LOS DOCENTES, NOSOTROS LOS HOSPITALARIOS TAMBIEN ESTAMOS RECLAMANDO Y EL AMBIENTE AQUI ES DE TEMOR POR ESTE MANEJO DE TIPO MAFIOSO. PERO A SU VEZ DIA A DIA SE VAN SUMANDO CADA DIA MAS COMPAÑEROS CONCIENTES DEL GRAVE PROBLEMA POR QUE ATRAVEZAMOS, Y QUE NUESTRO PEDIDO ES TOTALMENTE JUSTO Y LEGAL:

· -LA NIVELACION DE NUESTROS SALARIOS AL COSTO DE VIDA EN LA PROV. DE SANTA CRUZ.

· -EL PASE A PLANTA PERMANENTE DE TODOS LOS COMPAÑEROS QUE LLEVAN HASTA 17 AÑOS CONTRATADOS.

· -EL BLANQUE DE NUESTRO SUELDO, YA QUE EL SUELDO BASICO PARA UN PROFESIONAL ES DE 56 PESOS!! Y DE AHÍ PARA ABAJO AL RESTO DEL PERSONAL

DESPUES DE PASAR POR MUCHAS COSAS: AGRESIONES, APRIETES, DESCUENTOS, MARCHAS, CONTRAMARCHAS, QUE NOS DIGAN TROQUISTAS, PASADOS POR HUMO JUNTO A LA CARPA DE LA DIGNIDAD, CON MUCHA MODESTIA INICIAMOS ESTA PAGINA PARA QUE SEA UN LUGAR DE ENCUENTRO Y MANIFESTACION DE NUESTROS RECLAMOS.

JUAN C.
EMPLEADO DEL HOSPITAL REGIONAL DE RIO GALLEGOS





esto llego por mail a:


jcofman@gmail.com



DIFUNDIR...... CUANTOS MAS SEAMOS, MEJOR.......................
¿ Cuatro años más ?
...por idiotas?


- COLONIA DE VENEZUELA


- SUCURSAL DE CUBA


- ADMIRADORES DE BOLIVIA


- VAGON DE COLA DE NICARAGUA Y ECUADOR


- PELEADOS CON URUGUAY Y CON CHILE


- MIRANDO DESDE AFUERA COMO DESPEGAN BRASIL Y PERU


- TRIBUNA DE DICTADORES


- PELEADOS CON LOS PAISES DESARROLLADOS


- HIJOS DE LA BONAFINI - NIETOS DE LA CARLOTTO


- CON QUEBRACHO Y LOS PIQUETEROS DUEÑOS DE CALLES Y PUENTES


- CON ZONAS LIBERADAS


- CON 20 MUERTOS POR DIA EN LOS CAMINOS


- CON LA JUSTICIA PERSEGUIDA - CON SUPERPODERES


- CON EL CONGRESO DE ADORNO


- CON LOS MONTONEROS EN EL GOBIERNO - CON UN AVE COMO PRESIDENTE


- CON COIMAS EN CADA OBRA PUBLICA


- CON GOBERNADORES MENDIGOS - CON INTENDENTES MAFIOSOS


- CON INFLACION


- CON PRECIOS REGULADOS


- CON ESCASEZ DE LECHE, CARNE Y LO QUE VIENE


- CON PERIODISTAS COMPRADOS


- CON PERIODISTAS INDEPENDIENTES PERSEGUIDOS


- SIN FUERZAS ARMADAS


- SIN POLICIA - CON EL CAMPO DESPRECIADO


- CON KIOSKOS DE PEAJE EN CADA MINISTERIO


- CON VIAJES DE COMPRA AL EXTRANJERO


- CON LA PLATA DE SANTA CRUZ EN EL LIMBO
(¿DESAPARECIO POR DECISION DEL PAPA?)


- SIN CLASES - SIN UNIVERSIDAD PUBLICA


- CON CADA VEZ MAS POBRES


- CON CADA VEZ MAS VILLAS


- CON CADA VEZ MAS DROGA


- CON BICICHORROS


- CON MOTOCHORROS


- CON DIPUCHORROS


- CON MINISTROCHORROS - CON EL RIACHUELO


- CON EL RECONQUISTA


- CON EL RIO URUGUAY, QUE YA ESTA CONTAMINADO


- CON LAS PAPELERAS ARGENTINAS


- CON LOS DELIA, LOS PITROLA, LOS ESTECHE, SUELTOS


- CON LOS MENORES DELINCUENTES EN LA CALLE


- CON LOS ASESINOS SUELTOS


- CON LAS MAFIAS CUIDACOCHES


- CON LAS BARRAS BRAVAS


- CON LAS MAFIAS QUE ADMINISTRAN NIÑOS MENDIGOS


- SIN AEROPUERTOS


- SIN AEROLINEAS


- SIN TRENES


- CON PEAJES DE CORTAPASTOS


- CON IMPUESTOS SOBRE IMPUESTOS SOBRE IMPUESTOS


- B A S T A !!!! ¡¡ RECUERDEN AL MOMENTO DE ELEGIR LO QUE QUIERE PARA SUS HIJOS, NIETOS Y PARA USTED....... !!
DEJE DE SER USADO
SEA USTED




3 comentarios:

Unknown dijo...

Hoy solo soy una ex todo, pero antes de jubilarme, fuí enfermera del H.R.Ushuaia,y delegada gremial de ATE, y luego deATSA, conozco la lucha de siempre por nuestros derechos, porque ,igual que el Amor, el pan ,..nunca está seguro.Se que en esa lucha se va dejando la vida ,y la propia salud, cuando es légitima, se postergan todos los sueños propios , por el bien común..solo puedo decirles ..Adelante Muchachos y chicas de R.Gallegos.. esta"onita" reza por Uds.María del Carmen Morey.-

Agenda das Pedagógicas dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Agenda das Pedagógicas dijo...

Me gustaria mucho tener la opinion del cirujano Dr.Sergio Ramon Gomez em este bolg com fotos. Gracias